Ayudas a la cooperación entre particulares

Características generales

Son considerados proyectos de cooperación aquellos realizados entre dos o más personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), sin dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, que se unen (o asocian con fórmula jurídica expresa) para conseguir unos objetivos comunes (no meramente un servicio).

  • La subvención a conceder es el 80% de ayuda pública del total de los gastos subvencionables admitidos.
  • En ningún caso la subvención podrá superar los 100.000 € por proyecto.
  • El importe total de las ayudas públicas concedidas a una única empresa/entidad no podrá superar los 200.000€ durante tres ejercicios fiscales.

 

Tipos de proyectos subvencionables

  • Cooperación Innovadora

Una empresa o varias (hasta un número máximo de 5) y un socio (empresa o entidad) que pueda justificar su capacidad técnica en innovación, investigación, desarrollo y/o tecnología.

  • Cooperación No Innovadora

Dos empresas o más sin socio de innovación (hasta un número máximo de 5).

 

Quienes pueden recibir ayudas

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para los proyectos de cooperación. Con personalidad jurídica o sin ella, pero siempre con NIF. No se admitirán modificaciones en la composición de la agrupación durante el tiempo de solicitud hasta finalización del proyecto.
  • Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) en un número máx. de 5.

 

 Posibles temas de cooperación

  • Desarrollo de un nuevo producto, proceso de producción, marketing o la organización de la empresa para la transformación de productos agroalimentarios.
  • Búsqueda y puesta en marcha de nuevos mercados y canales de comercialización (p.ej. a nivel internacional o en circuitos cortos de comercialización mediante grupos de consumo y/o Internet…)
  • Implementación de medidas de Responsabilidad Social Empresarial como herramienta de mejora competitiva en sus empresas.
  • Puesta en marcha de medidas y actuaciones encaminadas a fomentar la economía social y el desarrollo de sectores económicos.
  • Actuaciones para la protección medioambiental de espacios y conservación, puesta en valor y la protección del patrimonio rural.

 

Criterios de subvención

  • Que cree o consolide empleo
  • Finalidad del proyecto para el que se coopera
  • El tipo de participante
  • El nivel de inversión

 

Qué se puede subvencionar

  • Todos los gastos necesarios para la ejecución del proyecto. En cualquier caso son los mismos tipos de gasto que en el caso de promotores (ver Ayudas promotores/Qué se puede subvencionar). Los gastos de asistencia técnica sólo serán subvencionables en el caso de los proyectos innovadores.
  • Activos físicos: Máx. 50.000€ y limitada la ayuda al 30%.
  • Personal propio: máx. 30% del presupuesto del proyecto (límite nivel 24B para personal técnico y nivel 18B para personal administrativo).
  • Asistencia técnica: sólo en proyectos innovadores y limitado a 10% del presupuesto total del proyecto.

 

Qué no se puede subvencionar

  • Gastos de viajes y estancias.
  • Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano, aun en caso de simple reposición.
  • Compra de vehículos.
  • Pagos en metálico.
  • Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.
  • Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.
  • Contribuciones en especie.
  • Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).
  • Regalos y atenciones protocolarias o de representación.
  • Obras de embellecimiento.
  • Gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.
  • Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.
  • Indemnizaciones por despido de personal.
  • Gastos de promoción y publicidad de marcas y empresas concretas.