CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

ZONA DE DOCUMENTACIÓN

Ayudas Leader a promotores

Características generales

  • La inversión mínima exigida es de 6.000€ (sin IVA)
  • La subvención a conceder es el 30% sobre el gasto total aceptado.
  • En ningún caso la subvención podrá superar los 100.000€ por proyecto.
  • El importe total de las ayudas públicas concedidas a una única empresa/entidad no podrá superar los 200.000€ durante tres ejercicios fiscales.

 

 Quienes pueden recibir ayudas 

  • Personas físicas y/o jurídicas que desarrollen una actividad económica.
  • Empresas siempre que no superen los 20 trabajadores ni los 4 millones de euros de volumen de negocio anual o balance general anual.
  • Sociedades civiles.
  • Entidades sin ánimo de lucro, participadas por entes locales.
  • (* Consultar los criterios específicos para cada caso).

 

 Qué actividades pueden recibir ayudas

  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • La mejora de la competitividad empresarial.
  • La implantación de energías renovables para autoconsumo.
  • La mejora de la eficiencia energética.
  • Proyectos de cooperación entre empresas.

 

 Criterios de subvención

Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, para lo cual los proyectos se puntuarán en base a los siguientes criterios:

  • Que cree o consolide empleo
  • Que hagan inversiones en Investigación, Desarrollo y/o innovación (I+D+i)
  • Tipo de promotor (consultar cada caso)
  • Que ayude a la reducción de desequilibrios
  • Que contribuyan a la reducción del impacto ambiental
  • Que favorezca la articulación del territorio
  • Que fomente el uso, la accesibilidad y la modernización tecnológica
  • Que sirva para la creación y mejora de la competitividad en las PYMEs
  • Que ponga en valor los productos agroalimentarios

 

 Qué se puede subvencionar

  • Construcción y acondicionamiento de locales en los que instalar el negocio.
  • Compra de nueva maquinaria y equipos.
  • Instalaciones, honorarios, costes generales.
  • Equipos y desarrollo de programas informáticos.
  • Adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.

 

Qué no se puede subvencionar

  • Las directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
  • Empresas de servicios agrarios (realización de labores agrícolas a terceros).
  • Inversiones relacionadas con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, salvo las que formen parte de un proyecto turístico con actividades complementarias.
  • Inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis.