Ayudas Leader a promotores
Características generales
- La inversión mínima exigida es de 6.000€ (sin IVA)
- La subvención a conceder es el 30% sobre el gasto total aceptado.
- En ningún caso la subvención podrá superar los 100.000€ por proyecto.
- El importe total de las ayudas públicas concedidas a una única empresa/entidad no podrá superar los 200.000€ durante tres ejercicios fiscales.
Quienes pueden recibir ayudas
- Personas físicas y/o jurídicas que desarrollen una actividad económica.
- Empresas siempre que no superen los 20 trabajadores ni los 4 millones de euros de volumen de negocio anual o balance general anual.
- Sociedades civiles.
- Entidades sin ánimo de lucro, participadas por entes locales.
- (* Consultar los criterios específicos para cada caso).
Qué actividades pueden recibir ayudas
- Tecnologías de la información y la comunicación.
- La mejora de la competitividad empresarial.
- La implantación de energías renovables para autoconsumo.
- La mejora de la eficiencia energética.
- Proyectos de cooperación entre empresas.
Criterios de subvención
Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, para lo cual los proyectos se puntuarán en base a los siguientes criterios:
- Que cree o consolide empleo
- Que hagan inversiones en Investigación, Desarrollo y/o innovación (I+D+i)
- Tipo de promotor (consultar cada caso)
- Que ayude a la reducción de desequilibrios
- Que contribuyan a la reducción del impacto ambiental
- Que favorezca la articulación del territorio
- Que fomente el uso, la accesibilidad y la modernización tecnológica
- Que sirva para la creación y mejora de la competitividad en las PYMEs
- Que ponga en valor los productos agroalimentarios
Qué se puede subvencionar
- Construcción y acondicionamiento de locales en los que instalar el negocio.
- Compra de nueva maquinaria y equipos.
- Instalaciones, honorarios, costes generales.
- Equipos y desarrollo de programas informáticos.
- Adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.
Qué no se puede subvencionar
- Las directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
- Empresas de servicios agrarios (realización de labores agrícolas a terceros).
- Inversiones relacionadas con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, salvo las que formen parte de un proyecto turístico con actividades complementarias.
- Inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis.