ADECUACIÓN A OBJETIVOS:

Se valorarán aquellos proyectos que se adecuen fielmente a los objetivos fijados en el Programa de Desarrollo Local aprobados por la Junta.

VIABILIDAD:

Para que un proyecto de nueva creación sea subvencionado, el promotor debe de aportar un estudio de viabilidad positivo. Para los proyectos de ampliación, modernización y traslado, se tendrán en cuenta los balances del último año.

INNOVACIÓN:

Se valorarán positivamente los proyectos que supongan una innovación en el territorio y especialmente aquellos que vengan a cubrir un servicio que no se diera o se ofreciera de forma insuficiente, tanto socialmente como tecnológicamente. Para ello se recurrirá al número de licencias existentes en cada localidad.

EMPLEO:

Creación de puestos de trabajo en el medio rural. Se considerarán especialmente los proyectos que creen empleo para los sectores más desfavorecidos y en las poblaciones más pequeñas.

EQUILIBRIO:

Se valorarán positivamente los proyectos que se realicen en los municipios más pequeños contribuyendo así a la reducción de desequilibrios.

PROMOTOR:

Se valorarán especialmente los proyectos encabezados por personas que pertenezcan a sectores sociales desfavorecidos en el mundo rural.

POTENCIAL ENDÓGENO:

Se valorarán positivamente los proyectos que pongan en valor recursos del territorio que estén infrautilizados.

MEDIOAMBIENTE:

Se valorarán positivamente aquellos proyectos que sirvan para conservar y mejorar el medioambiente a través de estudios o acciones en sí.

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN:

Se valorarán positivamente aquellos proyectos que sirvan para promover y difundir la riqueza medioambiental y el patrimonio cultural e histórico de nuestro territorio.

ARTICULACIÓN:

Se valorarán positivamente aquellos proyectos que sirvan para beneficiar a otros sectores del territorio e incluso puedan motivar el surgimiento de nuevas actividades económicas.

OTRAS SUBVENCIONES:

Se valorarán positivamente aquellos proyectos que por su naturaleza no puedan optar a otras ayudas.

Los dos primeros criterios son de obligado cumplimiento para poder acceder a la subvención.

Cobran especial relevancia los proyectos que contribuyan al desarrollo de la zona mediante proyectos innovadores que sirvan para reducir desequilibrios.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN:

Máximo 100.000€ por promotor durante todo el programa para proyectos productivos.

Máximo del 30% por proyecto (en función de la medida).

Mínimo 1.000€ de subvención para optar a subvención.

Para optar a una subvención, los proyectos deberán adecuarse a los objetivos descritos en el Programa de Desarrollo Local redactado por el Grupo, especialmente en lo que se refiere a innovación y reducción de desequilibrios.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

Se aplicará el criterio de un proyecto máximo por promotor al año.

La Junta valorará especialmente la condición de innovación y servicio básico. No se subvencionarán servicios y actividades que estén suficientemente desarrolladas en el ámbito de actuación.

No será subvencionable la compra de locales, solares, edificios… en definitiva, la compra de inmuebles.

No se considerará proyecto subvencionable la compra de maquinaria en actividades de producción, de no ser que ésta se relacione con un aumento de la plantilla y suponga una innovación. Si se subvencionará esta compra, en proyectos que supongan un servicio básico.

No se subvencionará la maquinaria pesada (retroexcavadoras, camión volquete, tractor orugas, palas cargadoras…) de no ser que vaya ligada a un aumento de la plantilla y suponga una innovación en su producto.

No se subvencionará la maquinaria pesada (retroexcavadoras, camión volquete, tractor orugas, palas cargadoras…) de no ser que vaya ligada a un aumento de la plantilla y suponga una innovación en su producto.

No se subvencionará la compra de vehículos, sólo se podrá auxiliar la adaptación de los mismos para el desempeño de la actividad objeto de la subvención.

No se subvencionarán traslados, modernizaciones ni ampliaciones, si no vienen sujetas a la creación de empleo y deben ser los únicos que realicen esa actividad en el municipio, de no ser que por sus características la Junta determine que por su contribución a la zona puede ser subvencionable.

La valoración del presupuesto de la obra, se realizará en función del presupuesto del proyecto o de los módulos aplicados para la obtención de la licencia de obras en su caso. (Se podrá aumentar un 10% la previsión de gasto final bajo la presentación del presupuesto).

En proyectos productivos, se solicitará aval bancario a todos los promotores que obtengan más de 3.000€ en concepto de subvención, estos avales serán del 100% y deberán mantenerse 5 años después de la última factura presentada. Los gastos de transferencia y los que generen las devoluciones y los intereses de las mismas, serán asumidos por el promotor.

Para que la asistencia a Ferias pueda estar subvencionada, tendrá que justificarse su interés. Nunca se concederán más de 1.000 euros para esta actuación.

MEDIDAS DEL PROGRAMA:

En la medida de Ayuda a la Creación y el Desarrollo de Microempresas; se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Se establece una restricción de 30.000€ máximo por proyecto.

Los proyectos que se enmarquen en las cabeceras comarcales deberán crear puestos de trabajo, de no ser que el Ayuntamiento correspondiente los declare de interés general.

En la medida de Fomento de Actividades Turísticas; se tendrá en cuenta:

Sólo se subvencionará la creación de nuevos establecimientos, no la mejora de no ser que supongan un aumento de categoría del local.

Por regla general deberán de crear puestos de trabajo y no se considerará como tal, la limpieza por horas.

Se valorarán especialmente las que estén ligadas a explotaciones agropecuarias.

Se tendrán en cuenta el nº de plazas de esa modalidad o similares en prestaciones y servicios y el tamaño de la localidad y se primarán las que se realicen en localidades en las que no haya licencias en este tipo de actividad.

Se valorarán especialmente las que conlleven rehabilitación de un edificio frente a las de nueva creación y sobre todo las que se realicen en edificios catalogados.

Se valorarán especialmente las que constituyan establecimientos de categoría superior.

Se valorarán la profesionalización y los servicios. Será obligatorio dar de alta la actividad en el censo de actividades económicas IAE, lo que conlleva automáticamente un alta en la S.S. Al promotor que ya está como autónomo o agricultor/ganadero, le supone un alta más en el epígrafe de actividades extrahoteleras, como actividad complementaria, sin coste adicional en los pagos a S.S. Al promotor que no trabaje o trabaje por cuenta ajena, le supone un alta en autónomos.

Se valorarán especialmente los establecimientos que aporten un complemento a la actividad de alojamiento o servicio inexistente en la población, comidas, actividades, salas de reuniones…

Se fijan los siguientes topes máximos de subvención:

Máximo 30.000€ en poblaciones de menos de 500 habitantes.

Máximo 20.000€ en poblaciones de entre 501 y 1.500 habitantes.

Máximo 15.000€ en poblaciones de más de 1.500 habitantes.